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Contratación de trabajadores por los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)

Hasta ahora uno de los requisitos para que una persona que desarrollase su actividad por cuenta propia pudiese ser calificada como trabajador autónomo económicamente dependiente (aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa) consistía en la imposibilidad de contratar trabajadores.

Con la entrada en vigor de Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se autoriza a los TRADE  para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente. En concreto, en las siguientes situaciones:

  1. Supuesto de riesgos durante el embarazo o la lactancia materna de un menor de nueve meses
  2. Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
  3. Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo
  4. Por tener a su cargo un familiar en situación de dependencia
  5. Por tener a su cargo un familiar  con una discapacidad igual o superior al 33%.

La Ley también establece que:

  • Aunque concurran dos o más de esos supuestos, sólo podrá contratarse un único trabajador.
  • En los supuestos c),d) y e) el contrato se debe celebrar por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo, sin que pueda superar el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en computo anual
  • En los supuestos c),d) y e) la duración del contrato se debe vincular al mantenimiento de la situación de cuidado del menor de siete años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del TRADE, con una duración máxima en todo caso de 12 meses.
  • Que finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, un trabajador autónomo tendrá que esperar 12 meses para poder hacer un nuevo contrato por cualquiera de esas causas previstas. Sólo podría hacerse antes de ese plazo en dos casos: riesgo en el embarazo o la lactancia, y descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogida.

Además, la nueva norma también recoge para  los trabajadores autónomos sustituidos por alguno de esos dos supuestos una bonificación del 100% de la cotización mínima obligatoria durante el tiempo que dure su suspensión de actividad

Con esta modificación legal se pretende evitar que se pudiese considerar como causa justificada de extinción de la relación contractual entre el TRADE y su cliente, el cese temporal de la actividad del primero a causa de la maternidad o la paternidad, u otras causas de cuidado de familiares dependientes o discapacitados.